Todas las empresas que comercializan bienes o prestan servicios a consumidores deben de disponer de hojas de reclamaciones además de un cartel, en lugar visible, en el que se informe de su existencia.
No disponer de las mismas, o negarse a su entrega al cliente, suele ser objeto de sanción por parte de la Administración.
Por lo tanto, cuando un cliente la solicite, usted deberá facilitársela de inmediato. La hoja de reclamaciones consta de tres copias (una para el consumidor, otra para el establecimiento y otra para la Administración).
El consumidor completara los datos y el motivo de la reclamación y debe de entregársela a usted para que la firme (esto no implica que usted esté de acuerdo con lo que manifiesta el cliente).
Una vez firmada por ambas partes, será el cliente, el encargado de enviar a la Administración la hoja de reclamaciones.
En base al tipo de queja o reclamación interpuesta por el cliente, la Administración se pondrá en contacto con el establecimiento para conocer su versión de los hechos y determinar la existencia o no de alguna actuación sancionable.
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