Con efectos desde 5 de julio de 2018, se han modificado progresivamente las cuantías exentas sobre determinadas loterías y apuestas:
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En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000€. ⇒ Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
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En el ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000€. ⇒ Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
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En el ejercicio 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000€. ⇒ Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
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¿Y si nos toca el gordo?
En 2018
Premio de 400.000€, tributaría al 20% sobre 390.000€, por lo que se practicaría una retención de 78.000€ y se percibiría 322.000€
En 2019
Premio de 400.000€, tributaría al 20% sobre 380.000€, por lo que se practicaría una retención de 76.000€ y se percibiría 324.000€
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Premios de titularidad compartida
En el caso de premios de titularidad compartida (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en que el premio se reparte entre todos los participantes, se debe distribuir los 10.000 € (año 2018) o 20.000 (año 2019) que está exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
En el supuesto de que el premio fuera compartido, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
⇒ La DGT en su consulta vinculante DGT V2469-15, de 05/08/2015, resuelve el caso planteado por una consultante que participa en diversos juegos de apuestas de Loterías y Apuestas del Estado», realizando las apuestas conjuntamente con otras personas con las que distribuye el importe de los premios, si bien las apuestas las realiza por vía telemática, para lo que debe registrarse exclusivamente ella.
La DGT concluye lo siguiente:
“De acuerdo con lo expuesto los participantes en los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías, tributan por el importe íntegro del mismo, teniendo en cuenta el importe exento.
La regulación expuesta contempla expresamente la existencia de premios de titularidad compartida, y la norma fiscal no contiene ninguna prevención respecto de la forma en la que se organice la participación en el juego.
El cobro del premio por la consultante para su posterior reparto a los cotitulares del mismo constituiría una simple mediación de pago. En consecuencia, la consultante no estaría obligada a retener con ocasión del pago del premio a los titulares de las participaciones.
Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 7 de la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF, la práctica de la retención correspondiente por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, determina que las personas físicas titulares de las participaciones premiadas no tengan obligación de presentar autoliquidación por el gravamen especial.
En lo que se refiere a la forma de justificar la titularidad compartida del premio, la misma se podrá acreditar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho.”
En relación a los modelos, plazos y forma de cumplimiento con Hacienda en relación al Gravamen Especial:
Modelo 230. IRPF, IRNR, I. Sociedades (Telemático) ⇒ Están obligados a presentar el modelo 230 los sujetos que, estando obligados a retener o ingresar a cuenta de acuerdo con lo previsto en la DA33, LIRPF, art. 31, LIRNR o art. 128,Ley 27/2014, de 27 de noviembre, abonen o satisfagan premios de determinadas loterías y apuestas.
Están sujetos a retención o ingreso a cuenta los premios procedentes de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y cualesquiera modalidades de juegos autorizados por la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, también existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, pudiendo en este caso, solicitar la devolución que pudiera resultar procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el referido convenio.
Modelo 136. IRPF, IRNR. (Telemático) ⇒ De acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de la DA33 ,LIRPF, están obligados a presentar el modelo 136 procediendo por tanto a autoliquidar e ingresar en el Tesoro el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, los contribuyentes del citado impuesto que hubieran obtenido los premios a los que se refiere el apartado 1 de la citada disposición, en en cuantía superior al importe exento cuando tales premios no hubieran sido objeto de la retención o ingreso a cuenta.
También estarán obligados a presentar el modelo 136 y proceder por tanto a autoliquidar e ingresar en el Tesoro el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, los contribuyentes de este último impuesto que hubieran obtenido los premios incluidos en el apartado 1.a) de la DA33, LIRPF, en cuantía superior al importe exento cuando tales premios no hubieran sido objeto de la retención o ingreso a cuenta.
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¿Qué ha aclarado la DGT?
Resolución Vinculante de DGT, V2064-13, 19-06-2013 ⇒ Forma de justificar que un premio de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado se obtiene de forma compartida entre varias personas.
Resolución Vinculante de DGT, V1027-13, 01-04-2013 ⇒ Se pregunta respecto de la aplicación de retención fiscal a los premios obtenidos y de la obligación de indicar en las participaciones que el premio se encuentra sujeto a gravamen.
Resolución Vinculante de DGT, V2469-15, 05-08-2015 ⇒ Tributación de los premios compartidos obtenidos. Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 7 de la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF, la práctica de la retención correspondiente por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, determina que las personas físicas titulares de las participaciones premiadas no tengan obligación de presentar autoliquidación por el gravamen especial.
Resolución Vinculante de DGT, V2042-15, 01-07-2015 ⇒ Se pregunta: a) Si es correcta la retención practicada y, en su caso, si es posible solicitar la devolución de la retención practicada. b) Si puede repartir el premio entre sus asociados. c) 3. En caso de que no pueda repartir dicho premio, si el importe del mismo puede ser destinado a subvencionar las actividades propias de la asociación.
Resolución Vinculante de DGT, V0760-15, 09-03-2015 ⇒ Se pregunta: a) Si la sociedad que cobra el premio debe presentar alguna declaración específica para identificar a los beneficiarios finales repercutiendo el premio y practicando la retención prevista en la disposición adicional 33ª.6 de la Ley 35/2006 de 28 de Nov (IRPF -Impuesto sobre la renta de las personas físicas-). b) Si la sociedad, media intermediaria, puede cobrar sin sufrir la retención indicada ni tributar en el Impuesto sobre Sociedades por un premio que no le corresponde. c) Si en lugar de cobrarlo directamente la sociedad, es el administrador o apoderado quien cobra el premio para posteriormente distribuirlo entre los beneficiarios reales, si debería soportar la retención en ese caso. Y en caso de soportarla, si los receptores finales del premio tendrían algún gravamen adicional, y si deberían presentar alguna declaración informativa al respecto.
Resolución Vinculante de DGT, V1737-17, 06-07-2017 ⇒ El consultante, residente en Canadá ha ganado el Premio Gordo de Navidad de la Lotería Nacional de 2016 (medio número). El premio lo ha cobrado en febrero de 2017 con una retención del 20%.
Resolución Vinculante de DGT, V0373-17, 14-02-2017 ⇒ La consultante ha sido agraciada con un premio de la Lotería Nacional, de forma compartida. El premio lo cobró un familiar soportando la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En lo que se refiere a la forma de justificar la titularidad compartida del premio, la misma se podrá acreditar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho. No obstante, deberá tenerse en cuenta que la valoración de los medios probatorios de cada caso en particular corresponderá realizarla a los órganos de la Administración tributaria encargados de la gestión e inspección de los tributos.
Resolución Vinculante de DGT, V0886-17, 10-04-2017 ⇒ El consultante ha sido agraciado con un premio obtenido en la última semana del mes de diciembre de 2016, por su participación en un juego autorizado por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, una vez deducido el importe del gravamen especial de loterías y apuestas . El premio fue cobrado por transferencia bancaria en el mes de enero de 2017. Como consecuencia de lo anterior los premios que se regulan en esta disposición adicional no se integran en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni la retención o ingreso a cuenta soportada minorará la cuota líquida total del Impuesto, por lo que no afectará a la declaración anual del Impuesto correspondiente al ejercicio 2016.
FUENTE: www.iberley.es
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